Marco regulatorio de péptidos en México: SAT, COFEPRIS y aduana
Clasificación arancelaria, requisitos COFEPRIS, manejo aduanero y obligaciones fiscales para la importación y comercialización de péptidos de investigación en México.

La importación y comercialización de péptidos sintéticos en México opera bajo un marco regulatorio fragmentado entre tres autoridades: la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Administración General de Aduanas. Este artículo describe el cumplimiento aplicable a péptidos comercializados con leyenda 'For Research Use Only' (RUO).
Clasificación arancelaria
Los péptidos sintéticos para investigación se clasifican generalmente en la fracción arancelaria 2937.90.99 (otras hormonas peptídicas) o 3822.00.01 (reactivos de diagnóstico/laboratorio), dependiendo de la presentación, el grado de pureza y la declaración de uso. La fracción correcta debe determinarla un agente aduanal con base en la mercancía específica y el certificado del fabricante. Una mala clasificación puede generar multas y embargo precautorio en aduana.
COFEPRIS — uso exclusivo investigación
- Los péptidos comercializados con etiqueta 'For Research Use Only' no requieren registro sanitario como medicamento conforme al Art. 224 de la Ley General de Salud, siempre que no se comercialicen para uso terapéutico humano o veterinario.
- Se requiere factura comercial con leyenda visible: 'NO APTO PARA USO HUMANO NI VETERINARIO — PRODUCTO PARA INVESTIGACIÓN'.
- El traslado, prescripción o aplicación a humanos sin autorización constituye delito contra la salud (Art. 464 y 464 Ter LGS), con sanciones que incluyen prisión.
- El comprador institucional asume la responsabilidad del uso final, lo que debe documentarse en el contrato de compraventa.
Obligaciones fiscales (SAT)
- Emisión de CFDI 4.0 con uso 'G03 - Gastos en general' para personas morales o 'D01' cuando aplique deducción personal específica.
- Retención de IVA aplicable en operaciones B2B según LIVA cuando el comprador opera como retenedor.
- Conservación de comprobantes y bitácoras por 5 años (Art. 30 CFF).
- Para importadores: presentación de pedimento y pago de IGI/IVA al momento del despacho aduanero.
Recomendaciones al comprador institucional
- Solicitar siempre el Certificado de Análisis (CoA) por lote, con pureza HPLC ≥99% y confirmación por espectrometría de masas.
- Conservar bitácora de uso interna con protocolo aprobado por el Comité de Ética en Investigación de la institución.
- Documentar disposición final de residuos conforme NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, con folio del prestador autorizado.
- Verificar que el proveedor emita CFDI con leyenda RUO visible — esto deslinda responsabilidad ante eventual desvío de uso.
- Mantener un registro de cadena de custodia desde recepción hasta consumo final o destrucción.
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Concentración final, volumen a extraer y unidades en jeringa U-100, a partir de los mg del vial y el agua bacteriostática añadida.
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Ingresa el número impreso en el vial y descarga el Certificado de Análisis del laboratorio QC independiente: pureza HPLC e identidad por espectrometría de masas.
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